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Fallos: 8:263 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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citado ; por estos fundamentos, no ha lugar á la escepcion de incompetencia que se ha opuesto por la parte De Mot: en su . consecuencia, conteste derechamente á la demanda dentro del término legal, y hágase saber, reponiéndose los sellos.

Andrés Ugarriga.

De Mot y C° apelaron, diciendo que su sociedad era colectiva, y no anónima, ni en comandita.

Concedida la apelacion en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Duenos-Aires , Noviembre 30 de 1869, Vistos: estando conformes ambas partes en que el conocimiento del presente asunto no corresponde á la Justicia Nacional, se revoca el auto apelado de foja doce vuelta, y los interesados ocurran donde corresponda, devolviéndose, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR M° DEL CARRIL. —FRAncisco DeLcaDO.— José Barros Pazos.— BexiTO Carnasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-263

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