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Fallos: 79:451 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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: E DE JUSTICIA NACIONAL 451 por dicho oficial, la órden no debe serle trasmitida por autoridad civil 6 ponérsele á su disposicion, sinó por la superioridad militar, fundándose en el artículo 199 del reglamento de servicio interno.» | E£l citado Código de Justicia Militar en el título VI, dice:

— «queúla jurisdiccion militar corresponde (art. 119, inciso 2") los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del estado ó de los individuos, cuando son cometidos por militares en actos del servicio militar 6 en lugares sujetos exclusivamente á la autoridad militar como ser plazas de guerra, teatro de operaciones, campamentos, fortines, cuarteles, arse- " nales, hospitales, y demás establecimientos militares.» En primer lugar, el delito que se persigue en el caso sub-judice se ha cometido en un lugar que no está de manera alguna sujeto ni exclusiva, ni directa, mi indirectamente á la autoridad militar como ¡o viene á comprobar el hecho de que sea el señor Ministro del Interior el que se haya dirigido á V. S. en su notu de foja 12, manifestando que se ha recibido en ese ministerio una nota de la Direccion General de Correos y Telégrafos de- 3 nunciando un atropello á mano armada cometido por el Alferez E Thompson, perteneciente á la Division del Rio Negro, contra el gefe de la oficina Telegrática de Limay, y agrega queestos y hechos se encuentran previstos y penados por las leyes de jus- Ñ ticia nacional de 44 de Setiembre de 1863 (título VIII, artí- ! culo 50) y por la de Telégrafo Nacional (art. 50) ú la vez de que 4 se remiten áS, S. los antecedentes del asunto iniciado por la 4 Direccion General de Correos, Luego, pues, señor juez, se trata de un delito comun que cae j bajo la jurisdiccion ordinaria, permítame V. S. recuerde los.

fundamentos de la nota del señor ministr o del Interior, doctor :

Yofre, autoridad indiscutible en el foro argentino, y de ningu- ñ na manera bajo el imperio de la jurisdiccion militar. "a Por aquellos fundamentos, este ministe rio pide 4 V. S. sosa E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-451

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