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Fallos: 79:431 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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don Ignacio Frías y los sfulicos del concurso de éste los trans= firieron ú favor de don Teófilo A. Duportal, por escritura fechada en 18 de Julio de 1835 pasada en la ciudad de Buenos Aires ante el escribano don Luis Lopez. En 12 de Enero de 1864, el gobierna de la provincia, prévio los trámites del caso vendió la propiedad del campo á Teófilo A. Duportal con una superticie de tres leguas y 1280 cuadras, Muerto don Teófilo, le sucedió en sus derechos don Emilio.

Duportal su hijo y universal heredero y por la muerte de éste y de su esposa doña Emma Duportal le heredaron sus hijos Emma, Delfina, Eduardo y Virginia Duportal, Estos, en 1893 solicitaron del gobierno la mensura del campo, segun la cual resultó un sobrante de 295 cuadras cuadradas úsean 498 hectáreas que les fueron vendidas tambien por el gobierno, siendo los linderos del cimpo total: al oeste herederos de don Francisco Crespo, de doña Trinidad G, de Pereyra y don Cayetano Cabrera; por el sud, herederos de don Salustiano Calderon ; por el este, li estancia de los Cabezas y herederos de don Francisco Barroetaveña y por el norte lus mismos herederos de don Emilio Duportal, mediante una línea que lo separa de otra fraccion de 1391 hectáreas, 99 áreas y 92 centiareas, comprada por el causante de éstos al gobierno ie la provincia, en 12 de Marzo de 1888, y tambien en una parte con los herederos de don Teodoro Duportal.

Los antecedentes relacionados constan de las escrituras corrientes de fojas 1 427; y fundado en ells don Doroteo Balbarrey, con poder de don Eduardo Duportal por sí y á nombre de su pupila doña Virginia Duportal, de doña Emma Duportal de Videla Dorna y de doña Delfina Duportal de Guerrero, vecinos de la Capital de la República se presentan demandando á doña Melina, don Cárlos y don Daniel Duportal para que desalojen una fraccion de este campo, situado en el extremo nordoeste en que se encuentra la poblacion denominada « Estancia Vieja »,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-431

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