CAUSA CONLVIE
Don Eduardo Duportal por sí y otros contra doña Melina Duportal y otros; sobre reivindicacion Sumario. — 1° El juez no debe atenerse á la calificacion que hagan las partes de la accion deducida, sinó 4 su naturaleza y, siendo petitorio el juicio que ha debido seguirse y se ha seguido y no posesorio, segun lo expresado en la demanda, no comete nulidad juzgando la accion como real.
2 Probado el dominio por parte del actor, y no pudiendo la posesion de largo tiempo opuesta por el demandadot ener otro carácter que el de tenencia, procede la accion reivindicatoria.
Caso, — Resulta del Fatlo del Juez Federal Paraná, Mayo 11 de 1897.
Y vistos : resulta : Que don Ramon Ponce en 10 de Febrero de 1895 denunció al gobierno de esta provincia, y solicitó y obtuvo se le concediora en posesion un campo situado en el depar tamento Gualeguay, distrito 6", Don Ramon Ponce hizo traspasó de sus derechos á favor de 1
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-430
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos