— 4 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE se guarda la seriedad que corresponde ú la discusion judicial, téstense por Secretaría y prevéngase al letrado firmante que en adelante debe guardar estilo. Repúnganse las fojas.
Agustin Urdinarrain.
ralle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 1599 Vistos : Los recursos de apelación deducidos á foja ciento sesenta y foja ciento sesenta y dos contra los antos de foja ciento cincuenta y uno á foja ciento cincuenta y cinco, Considerando en cuanto al primero de dichos recursos :
Que las cartas cuya exhibicion ha solicitado la parte de Franchini son documentos que no pueden presentarse en juicio en calidad de prueba despues de vencido el término probatorio y sin llenar la formalidad que para ello exige la ley.
Que hallándose en este caso el pedido de exhibicion de dichas cartas y no siendo tampoco procedente su presentacion como medio de que el testigo pruebe la veracidad de su dicho, desde que no está obligado ni puede obligársele á rendir tal prueba, por ello y por los fundamentos concordantes del auto de foja ciento cincuenta y uno, se contirma ésta.
Y considerando: en cuanto al auto de foja ciento cincuenta y cinco : Que si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Suprema Corte tiene establecido que no debe señalarse nuevo día para que declaren los testigos á quienes el juez hubiese fijado día para que lo hagan fuera del término probatorio cuando por omision de la parte no fuesen presentados en el día señalado, " nóes menos cierto tambien que no sería correcto aplicar igual
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:428
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