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Fallos: 79:427 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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es sólo una manifestacion personal para la cual no se necesita la exhibicion de comprobantes 6 documentos que importarían un medio de prueba distinto de la testifical que es la pedida y concedida. Por esto no se hace lugar á la exhibicion pedida por la parte de Franchini de las cartas á que se reliere en la declaracion de foja 142 y señálase el día 10 del entrante á las 2 p. m. para la continuacion de la declaracion pendiente. Repóngase lu foja.

Agustin Urdinarrain.

Yao del Juez rederai Buenos Aires, Setiembre 30 de 1898.

Y vistos: informan'lo en estr acto el actuario que la parte de Franchini no dió el papel sellado necesario para la notificacion y citacion de los testigos presentados y que éstos no concurrieron al acto de la audiencia no habiendo sido traidos por el presentante conforme lo hizo con los testigos Arriola y Ferran, que figuraban en la misma lista, que esta circunstancia es una omision imputable al presentante y que no puede ser sulvada por la asistencia ó inasistencia del juzgado, pues es un principio inconcuso resuelto en numerosos fallos de la Suprema Corte que es ú cargo de las partes durante el término de prueba, el urgir y practicar todos los actos necesarios para la oportuna verificacion de la misma y que si hay omision nole será aceptada después de vencido el término probatorio.

Por estos fundamentos, no se hace lugar al señalamiento de nuevo día para la declaracion de testigos y en atencion á que en ..

los párrafos subrayados del escrito del doctor Touro Zelaya no

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-427

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