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Fallos: 79:425 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 425 Que por escrito de diez de Abril, el recurrente ofreció prueba de testigos, y habiéndose dispuesto por auto de foja dieciocho vuelta, de quince de Abril, que para proveer se presentara el interrogatorio, de acuerdo con el artículo cuatrocientos ochenta y tres del Código de Procedimientos en lo Criminal, ese auto fué recien notificado al interesado en veinte del citado mes, segun consta ú foja diez y nueve vuelta, al que dió cumplimiento al dia siguiente, Que el retardo del inferior en proveer el escrito de foja diez y ocho y el retardo tambien en la notificacion del auto de foja dies y «cho vuelta, no pueden perjudicar al recurrente con arreglo á la segunda parte del artículo cuatrocientos setenta y dos del citado código, en curo caso tiene derecho de exigir que la diligencia probatoria se practique antes del llamamiento de autos, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja veinte vuelta. Notifíquese von el original y repuestos los sellos, devué.vanse,
BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN.
— UCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT, — H. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-425

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