d cho por otra parte ha sido aceptado por la defensa ú foja 48, lo que viene 'á robustecer el mérito de la prueba de cargo que se invoca.
" Que por lo tanto la cuestion que el juzgado debe resolver es la procedencia ó improcedencia de la única defensa que hace la empresa del ferrocarril sosteniendo que ha procedido legítimamente al practicar dichas operaciones por un medio lícito como es la permuta, por cuanto está facultada para introducir materiales libres de derechos hasta cierta cantidad por año, debiendo los que excedan de eila ser liquidados y saldados á tin de cada año.
Que desde luego debe hacerse notar que la empresa demandada no ha presentado prueba alguna en apoyo de su defensa; pero, aún en el caso que lo l:nbiera hecho, no sería admisible, desde que se encuentra comprobado en autos que no ha cumplido con la disposicion terminante del artículo 4" del decreto de 5 de Marzo de 1884, que establece: « Que toda vez que una "empresa de ferrocarril tuviese necesidad de vender alguna parte de los materiales de construccion ó explotacion introducidos libres de derechos, por no serles necesarios para el uso ú otras causas, deberi presentar u las aduanas respectivas una solicitud en el sello de pólizas, expresando lacilase, calidad y cantidad de los materiales que se quieran enajenar. Las adua nas acordarán el permiso, prévio aforo y verificacion de los vistas, paraula correspondiente liquidacion y cobro de los derechos que aquellos adeudan ».
Que el hecho de que las empresas tengan autorizacion para liquidar al fin de cada año los excesos por materiales introducidur libres de derechos, no excluye en manera alguna ei cumplimiento de la disposicion citada, sea cual fuese el medio de que se valiese para desprenderse de esos materiales; y tan cierta es esta conclusion que el artículo 5" del citado decreto establece que : « Las infracciones ú lo dispuesto en el artículo
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos