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Fallos: 79:406 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gun constade la diligencia de foja 8, ante este juzgado, por lo cual fue librado mandamiento de embargo (auto de foja 9).

2" Que el ejecutado se presenta ú foja 14, oponiendo la excepcion de inhabilidad del título con que se pidió su ejecucion, sobre cuya excepcion se abrió el juicio á prueba (auto de foja 17). .

3" Que la prueba producida por el ejecutado don Olegario Campos se reduce á lo expuesto en los interrogatorios de foja 25 á foja 28 y de foja 30 á foja 33, que no destruyen en nada el compromiso contraído en el documento citado, cuya ejecucion se persigue, pues el juzgado los declura impertinentes á los fi— nes que tanto uno como los otros debieron tener.

Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar á la excepcion deducida y ordenando se lleve adelante la ejecucion, con costas (art. 498 del Código de Procedimientos).

N. Pondal.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1999.

Vistos y considerando : Que el documento de foja tres, que contiene la obligacion de pagar cantidad de dinero líquida, ha sido reconocido por el ejecutado, con lo que el procedimiento ejecutivo dado al juicio, se halla amparado por el ar:ículo cuatrocientos sesenta y cuatro é inciso segundo del artículo cuatrocientos sesenta y cinco del Código de Procedimientos, Que la excepcion opuesta por el ejecutado, basada en los vicios de intimidacion y fuerza en relacion á la voluntad del deudor principal, no ha sido debidamente acreditada por no ser

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-406

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