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Fallos: 79:404 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE miento de esas responsabilidades ya declaradas en el juicio administrativo, la jurisdiccion del juez federal resulta de los justos considerandosde la resolacion recurrida, de las disposiciones de las mismas Ordenanzas de aduana, en lo relativo ála apelacion de las resoluciones de sus administradores, y de lo prescripto en el artí ulo? de la ley de competencia de la justicia nacional, Si á ello se agregn, qúe la excepcion de incompetencia, se deduce despues de haberse aceptado la jorisdiccion y de seguir y concluir el juicio por sentencia pasada en uutoridad de cosa juzgada, la conclusion que se impone, -á ini juicio, es la confirmacion del auto recurrido, que solicito de V. E, Sabiniano Kier.

Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 18.

Vistos y considerando : Que el recurrente aceptó la jurisdiccion de la justicia federal, para entender en estos autos, habiendo seguido ante ella el juicio que terminó por la resolucion de foja 40, sentencia que fué consentida y pasó en autoridad de cosa juzgada.

Que los asuntos referentes á los aduanas de la República, asf como los depósitos particulares que han sido equiparados á los de aquéllas, corresponden al fuero federal pur razon de lá materia.

Que la excepcion de incompetencia del juez federal, ha sido deducida sólo despues de terminado el juicio en que la parte de Comas intervino y consintió el fallo.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-404

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