DE JUSTICIA NACIONAL 403 Por tanto, no se hace lugar á la excepcion interpuesta y se concede la apelacion subsidiariamente deducida, debiéndose elevar .
los autos á la Suprema Corte, con la noti de estilo.
Notifíquese con el original y repóngase los sellos.
. Escalera y Zuviría.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1893.
Suprema Corte :
El señor Printzenskold, ocurrió á la administracion de aduana del Rosario, provocindo el juicio alministrativo que correspondía, segun los artículos 288, 289 y 290 de las Ordenanzas, sobre la devolucion 6 el pago de mercaderías desaparecidas de 4 los depósitos del señor Comas. La administracion resolvió favorablemente el reclamo 4 foja 4. :
No habiéndose ejecutado esa resolucion, el reclamante recu — reió entablando demanda ante el juzgado federal del Rosario, El demandado no desconoció la jurisdiccion ni el derecho de re- , clamo; opuso excepciones de hecho, que no siendo probadas en , oportunidad legal, fueron desechadas por la sentencia de foja 40. Esta quedó consentida y ejecutoriada. | Es, pues, de esos hechos que se dedujo las excepciohes dein- .
competencia desechada por resolucion de foja 58, y motivo del | recurso traído ante V. E. y Estando equiparados los depósitos del señor Comas á los ; fiscales de la misma aduana, no se ha negado la responsabilidad :
que le incumbe en el caso, con sujecion á las prescripciones citadas de las Ordenanzas. Deducida la accion para el cumpli
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:403
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