treinta y cinco vuelta, de acuerdo con lo establecido por ej artículo quinientos setenta y nueve del Código de Comercio, desde que podía considerarlo como perteneciente á su deudor, y aplicarlo á las obligaciones contraidas por éste, en la forma en que se había Mecho el depósito.
Por estos fundamentos, DE revocan los autos de fojas ciento treinta y cuatro y ciento treinta y ocho; declarándose que el Banco Nacional, no está obligado á pagar la cantidad depositada por don Alejandro S. Miñano. Notifíquese original y devuélvase.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT, .
CAUSA CONXXNVELI
El procurador don Mariano Varela Blanco interponiendo recurso de hecho contra un auto de la Cámara de apelaciones en lo :
cévil ; sobre devolucion de un escrito de demanda sin firma de letrado.
Sumario, —La interpretacion y aplicacion de las leyes de procedimientos por los tribunales ordinarios mandando devolver un escrito de demanda presentado por procurador sin firma de , letrado, no da lugar al recurso del artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion de los tribunales nacion::les.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:399
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