Caso. — El procurador Mariano Varela Blanco se presenta ante la Suprema Corte deduciendo el recurso que autoriza el artí610 14 de la ley de jurisdicción de un auto de la cámara de apelaciones en lo civil que confirmaba otro del juezde primera lastancia en que mandaba devolver un escrito de demanda por no contener firma de letrado.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1897.
Suprema Corte :
De lasreferencias del escrito precedente no resultaque se haya interpuesto ante la Exma. Cámara el recurso de apelacion que es prévia á la queja de inconstiéncionalidad.
Esa omision bastaría para desechar el traido directamente ante V. E.
Perosi resultase que el recurso fué interpuesto en forma y denegado por la Exma, Cámara, los fundamentos invocados en dictámen de esta misma fecha en la queja idéntica ú la actual, elevada por el procurador Coronado, autorizan la declaracion que solicito de V. E. de ser improcedente el recurso instaurado por el apoderado de don Ramon Salgado.
Sabiniano Kier, Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1899.
Vistos: enel acuerdo y consider1ndo : Que segun resulta. de Jas presentes actuaciones el auto recurrido se limita á interpre
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:400
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