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Fallos: 79:401 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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tar y aplicar las leyes de procedimientos de la Capital, interpretacion y aplicacion que no puede fundar el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, según lo tiene establecido en repetidos casos esta Suprema Corte y en especial en el recurso deducido por don Juan Coronado resuelto en doce de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.

Que la e :cunstancia de invocarse disposiciones constitucionales que se dicen violadas cuando no se trata como sucede en el caso sinó de las leyes orgánicas dictadas por el congreso en ejercicio de las facultades que la misma Constitucion le da, no puede fundar la procedencia del recurio que se basaría sólo en la confusion que el recurrente hace de la libertad dv 'a defensa con la representacion ejercida por las personas que obran ú nombre de otro, Por esto, y de conformidad con lo expuesto por el señor Procurador general, se declara bien denegado el recurso. Repónganse los sellos.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE — JUAN E,
TORRENT. — HN, MARTINEZ.
CAUSA CONNNIS
Don Guillermo Printzenskold contra don Ignacio Comas por cobro de pesos; sobre incompetencia Sumario. — Las cuentas referentes á los depósitos particulares equiparados á los de las aduanas de la República corresponden al fuero federal.

T. LXXIX 4

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79

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-401

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