0" FALLOS DE LA SUPREMA CONTE - moestá Di ha podido ser modificada pur las leyes, estatutos ó resuluciones especiales que rigen los depósitos en el éstablecimiento del Banco, porque un privilegio semejante, comprometiendo derechos de terceros, afectaría al órden público y quebrantaría las garantías indispensables úla seguridad de las E transucciones mercantiles, Por estas razones, y no habiendo probado que el señor Miñano bubiese girado cheque alguno sobre el referido depúsito, fallo mandando que el Banco Nacional en liquidacion entregue en el acto la suma expresada en el citado recibo de foja 40, con más los gastos judiciales bajo apercibimiento de las responsabilidades determinadas en el artículo 2609 del código citado, Repongánse y notifíquese original.
- Daniel Zambrano.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio G de 1899, Vistos y considerando: Primero: Que segun lo expresado en la letra de foja cuarenta, el depósito reclamado se hizo á nombre particular de Miñano.
Segundo : Que no aparece de autos que se hubiese dispuesto por el juzgado que la cantidad depositada fuese matenida 4 su órden 6 á los efectos del juicio ejecutivo seguido por don Angel Solá contra don Francisco Pinto, en el caso de que ella hubiere provenido en realidad de la venta de los animales embargados, lo cual sólo resulta de la manifestacion hecha por el martillero Miñano ante el juzgado. r Tercero : Que atenta la forma en que se hizo el depósito, el Banco ha podido disponer de él, segun lo informa 4 foja ciento
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:398
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