del depósito que dice deberá sar pagado á la vista y á su órden. É Como la Suprema Corte deelarase por sentencia que el depo- Hi ritario no estaba obligado á entregar los semovientes veudidos, E los compradores de estos, señor Delfin Leguizamor y doña Flo- rentina C, de Gamberabi, sucesora de don Nicanor Reynoso, res- — cindieron de la compra, y pidieron se les devolviese el precio, 4 del ganado depositado en el Banco Nacional. El Librada la correspondiente órden, el gerente de esta sucur- e " sal contestó que el referido depósito, fué hecho en cuenta corriente y 4 nombre particular de don Asejaudro Miñano, y que 4 siendo éste deudor moroso por mayor cantidad en cumplimiento . " de una disposicion del directorio, detenía aquella cantidad. a Y considerando : Que los depósitos hechos en bancos públicos, en cuanto no esté especialmente determinado por las leyes, es- Ñ tututos ó reglamentos de su institucion, están regidos por las — disposiciones de los títulos del depósito y del mandato y de las ' comisiones y consignaciones del Código de Comercio (artículos — 574 y 579 del citado código). 7 Que lo informado por el señor gerente está contradicho en el | recibo del expresado depósito expedido por esta misma sucursal, en el cual consta que el Banco recibióaqueila cantidad para de- 1 volverla á la vista del título y á la órden del señor Miñano y no para acreditaria en ninguna cuenta de éste; en consecuencia ÉS no podía destinarse" la cantidad depositada 4 otro objeto, sin autorizacion expresa del depositante, so pena de incurrir el de- — 1 positario en las responsabilidades determinadas en el artículo — a 260 del mismo código, que expresamente le prohibe, comoal — | comisionista, aplicar á otro destino los fondos depositados en su poder. De donde se sigue que el Banco Nacional en liquida- % cion estaba obligado á mantener dichos fondos á la órden del 1 señor Miñano, hasta que se le presentara el recibo por su devoJucion. ° Que esta .obligacion eminada de las citadas disposiciones, 3 E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-397
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