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Fallos: 79:395 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL ss prueba la obligacion de pagar sumas de dinero, de plazo vencido, han podido fundar y han fundado la accion efectiva dedu- cida contra la. provincia de Santa Fé en esta causa, de acuerdo —_ con lo «ispuesto en los artículos doscientos cuarenta y ocho y 3 doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos.

Que el ejecutado opone contra la ejecucion las excepciones de falsedad 6 inbabilidad de título, fundado en que las letras en que se basa la accion provienen de indemnizacion de tierras, que segun la ley provincial de Octubre de mil och.cientos ochenta y nueve debían pagarse en: fondos públicos del cinco por ciento de interés y uno por ciento de amortizacion acomulativa y no en dinero efectivo como lo establecen dichas letras, :

Que la exposicion y fundamento mencionados demuestran que las letras fueron realmente firmadas con el propósito de que fueran satisfechas en las condiciones ordinarias delas deudas por sumas de dinero, lo que vale para desautorizar la afirmacion de tratarse de un documento falso. | Que los documentos mencionados están regidos por las re- ——.

glas relativas ú las letras de cambio, en cuyo caso contra su y ejecucion no son admisibles sinó las excepciones establecidas por el artículo setenta y seis del Código de Comercio, de tal suerte que cualquier otra, sea de la naturaleza que fuese, no puede - ' obstar al progreso del juicio.

Por estos fundamentos no se hace lugar á las excepciones 3 opuestas en el escrito de foja setenta y uno, y se manda llevar : 1 adelante la ejecucion hasta hacerse pago al acreedor del capital intereses y costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —— OCTAVIO BUNGE. — JUAN — E. TORRENT. —E. MARTINEZ, —— 3 — A

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-395

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