DE JUSTICIA NACIONAL 393 Fatle de ta Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1899, Vistos y considerando: Que el recurrente aceptó la jurisdiccion de la justicia federal para entender en estos autos habiendo seguido ante ella el juicio que terminó por la resolucion de foja veintinueve, sentencia que fué consentida y pasó en autoridad de cosa juzgada. " Que los asuntos referentes á las aduanas de la República así como los depósitos particulares que han sido equiparados á los de aquellas corresponden al fuero federal por razon de la materia.
Que la excepcion de incompetencia del juez federal ha sido deducida sólo despues de terminado el juicio en que la parte de Comas intervino y consintió el fallo. A < Por estos fundamentos: y de acuerdo con lo pedido por el —.
señor procurador géneral se confirma con costas al auto apelado | de foja cuarenta y nueve. | Repuestos los sellos, devuélvanse pudiendo notificarse con el — " original. :
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN
E. TORRENT. — H. MAN-
TINEZ.
e
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:393
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