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Fallos: 79:392 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Me FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

día según los artículos 288, 289 y 290 de lus Ordenanzas sobre devolucion ó el pago de mercaderías desaparecidas de los depúsitos del señor Comas, Lu administracion resolvió favorablemente el reclamo de foja 3, .

No habiéndose ejecutado esaresolucion el reclamante ocurrió entablando demanda ante el juez federal del Rosario. El demandado no desconoció la jurisdiccion ni el derecho al reclamo, opuso excepciones de hecho que no siendo probadas en uportunidad legal fueron desechadas por la sentencia de foja 27. Esta quedó consentida y ejecutoriada.

Es, despues de esos hechos que se dedujo la excepcion de incompetencia desechada por la resolucion de foja 49 y motivo del recurso traido ante V, E.

Estando equiparados los depósitos del señor Comas á los fiscales de la misma aduana no se ha negado la responsabilidad á las prescripciones citadas de Jas Ordenanzas de aduana, Deducida la accion para el ampliamiento de esas responsabilidades y declaradas en el juicio administrativo, la jurisdiccion del jues federal resulta de los justos considerandos de la resolucion recurrida, de las disposiciones de las mismas Ordenanzas de aduana en lo relativo á la apelacion de las resoluciones de sus administradores y de lo prescripto en el artículo 2° de la ley de competencia de la justicia nacional, Siá ello se agrega que la excepcion de incompetencia se deduce despues de haberse aceptado la jurisdiocion y de seguir y concluir el juicio por sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada la conelusion que se impone á mi juicio es la confirmacion del auto recurrido que solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-392

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