DE JUSTICIA NACIONAL 391 ! cien se trajo por el acreedor esta cuestion al tribunal 4 objeto i principalmente de hacer efectivo el cobro ordenado por la sentencia administrativa, siendo en tal concepto viable y procedente este litigio ante esta jurisdiccion, la que 4 su vez por la sentencia de foja 29 ordenó se hiciese por el señor Comas el pago referido dentro de los diez dias posteriores 4 la ejecutoria de dicho fallo.
3 Que de dicha sentencia fué notificado-el señor Comas, como consta ú foja 32 vuelta aceptando la resulucion mencionada y pasando así la misma 4 la estabilidad de la cosa jusgada y consentida.
4" Que ante tales antecedentes y ante el que arroja la causa de los señores Muzio € hijos perfectamente análoga á la presente y la que fallada en igual sentido ála actual fué en apelacion á la Suprema Corte, siendo confirmada sin observaciónalguna respecto á la competencia que los tribunales nacionales tiene" en esta clase de cuestiones; se impone la consecuencia de ser este tribunal competente para entender en el presente litigio en la forma que lo ha hecho. :
Por tanto: No se hace lugar ú la excepcion interpuesta y se :
concede la apelacion subsidiaria dedncida, debiéndose elevar los autos á la Suprema Corte con la nota de estilo :
Notifíquese con el origiñal y repóngase los sellos. | 7. Escalera y Zuviria. y
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1898.
Suprema Corte :
El señor Printsenskold ocurrió á la administracion de aduana del Rosario provocando el juicio administrativo que correspon
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-391
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