Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:391 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 391 ! cien se trajo por el acreedor esta cuestion al tribunal 4 objeto i principalmente de hacer efectivo el cobro ordenado por la sentencia administrativa, siendo en tal concepto viable y procedente este litigio ante esta jurisdiccion, la que 4 su vez por la sentencia de foja 29 ordenó se hiciese por el señor Comas el pago referido dentro de los diez dias posteriores 4 la ejecutoria de dicho fallo.

3 Que de dicha sentencia fué notificado-el señor Comas, como consta ú foja 32 vuelta aceptando la resulucion mencionada y pasando así la misma 4 la estabilidad de la cosa jusgada y consentida.

4" Que ante tales antecedentes y ante el que arroja la causa de los señores Muzio € hijos perfectamente análoga á la presente y la que fallada en igual sentido ála actual fué en apelacion á la Suprema Corte, siendo confirmada sin observaciónalguna respecto á la competencia que los tribunales nacionales tiene" en esta clase de cuestiones; se impone la consecuencia de ser este tribunal competente para entender en el presente litigio en la forma que lo ha hecho. :

Por tanto: No se hace lugar ú la excepcion interpuesta y se :

concede la apelacion subsidiaria dedncida, debiéndose elevar los autos á la Suprema Corte con la nota de estilo :

Notifíquese con el origiñal y repóngase los sellos. | 7. Escalera y Zuviria. y
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1898.

Suprema Corte :

El señor Printsenskold ocurrió á la administracion de aduana del Rosario provocando el juicio administrativo que correspon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos