332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en definitiva que sólo está obligado á pagar al actor, la anualidad vencida en Diciembre de mil ochocientos noventa tres y con los intereses de la mora al tipo de plaza y condenaciones accesorias al actor.
Que la sentencia de foja treinta y cuatro, resolviendo el pleito, declara que el demandado Niño está obligado á pagar al demandante Grimoldi, en el término de tercero día, la soma de mil trescientos veinte pesos que importa la primera anualidad vencida en la fecha de la demanda y que debió pagar, en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres, con los intereses á estilo de Banco, desde la fecha de la demanda, no haciendo lugar, al mismo tiempo, á la tradicion del campo vendido, y dejando al actor su derecho á salvo para solicitarla en debida forma.
Que la parte dispositiva de esa sentencia es sustancialmente idéntica á la peticion que el demandado formuló al contestar la demanda. .
Que, en consecuencia, ella no puede causar agravio alguno á Niño, que ha deducido el recurso de apelacion á que sc refiere el escrito de foja cuarenta.
Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y cuatro. Repuestos los sellos, devuclvanse, pudiendo notilicarse con el original, :
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — H, MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:332
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