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Fallos: 79:318 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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este concepo pienso, que procede la revocacion de la sentencia Tecurrida de foja 17.

Pido á V, E. se sirva así declararlo, y disponer que se comunique lo resuelto, á la autoridad militar, 4 los efectos de la ley número331 8 en el artículo citado.

Sabiniano Kier, tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 27 de 1899, Vistos nuevamente : Considerando : Que segun resulta del informe de foja veintisiete vuelta, expedido por el Estado Mayor del Ejército, el detenido Inocencio Guzman ha formado parte del contingente de guardia nacional movilizado en el año 1898, quedando así averiguado que no dijo verdad cuando en primera instancia aseveró lo contrario.

Que la sentencia del superior pronunciada en virtud de este antecedente y que, partiendo de él se ajustaba á las disposiciones legales pertinentes, carece ya de base en mérito del hecho comprobado ante esta Suprema Corte, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto, por el señor Procurador general, se deja sin efecto la sentencia recurrida de foja diez y siete, y se vrdena la inmediata libertad de Inocencio Guzman, debiendo comunicarse al Estado Mayor del Ejército lo resuelto en esta causa, para los efectos á que hubiere lugar.

Devuélvanse, notifíquese original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — MH.

MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-318

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