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Fallos: 79:317 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 26 de 1899.

Suprema Corte :

Esta causa fué promovida y sentenciada en primera instancia contra el procesado Inocencio Guzman por infraccion á la ley de movilizacion. Pero de la exposicion de su defensor corriente ú foja 20 resulta que no hubo sinceridad en las declaraciones del procesado que dieron fundamento á la sentencia, que aquel había asistido á la movilizacion ; que pertenecía á los conscriptos de la provincia de Buenos Aires, habiendo servido en el batallon de Ingenieros á las órdenes del comandante Orzabal, y que su delito ó falta, procedía sólo de haber abandonado el cuartel la víspera del día en que debía ser dado de baja.

Estos hechos han sido confirmados en su parte fundamental por los informes del Estado Mayor general del Ejército de fojas 27 vuelta á 28.

Ante eso. infurmes, es evidente que el procesado entró á la conscripcion y sirvió permaneciendo movilizado en uno de sus regimientos.

Si desertó de sus filas, 6 si cometió otra falta á la disciplina militar, estos hechos no competen á la jurisdiccion de los tribunales federales, pues segun el artículo 45 de la ley número 3818, confirmado por el artículo 49 de la ley número 3688, durante el período de instruccion los ciudadanos reunidos en los cuarteles ó campos de maniobras estarán sujetos á los reglamentos, ordenanzas y leyes militares que rigen para el ejército permanente, El hecho de la desercion de las filas cualquiera que scan sus causas atenuantes, corresponden á la jurisdicion militar y en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-317

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