226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando : Que es deber de las partes, ofrecer y producir la prueba dentro del termino de ley ; debiendo por consiguiente instar por su produccion y recepcion.
PorZanto, y de acuerdo cun lo pedido por la otra parte, en su presedente escrito, no se hace lugar á la designacion de nuevo día y hora, para la recepcion de la prueba de que se trata, Repóngase el sello y corran los autos segun su estado.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1899.
Vistos y considerando: Que segun resulta del escrito de foja cincuenta y seis, el solicitante ofreció la prueba de testigos dentro del término de prueba y cuando aun faltaban no menos de tres dias para el vencimiento de ese término.
Que la citacion de los testigos ofreciuos Felipe Frassinetti, Sebastian Rosasco y José Pods se hizo oportunamente, de suerte que estos han podido y debido prestar su declaracion en el dia señalado al efecto, que lo fué el último dia del término probatorio segun se ve á foja cincuenta y siete y foja cincuenta y ocho, Que la inconcurrencia de esos testigos ú la audiencia en que debieron declarar, despues de haber sido judicialmente citados, no es imputable á la parta de «La Veloce » que los ofreció.
Que esta parte, en el dia mismo en que debieron prestar declaraciones los testigos, solicitó nuevamente que éstos fueran citados, lo que demuestra que obró en el sentido de activar la produccion de la prueba.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:226
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