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Fallos: 79:222 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tículo 713 del Código Militar, que le debe ser aplicada por la respectiva autoridad militar ; y en caso contrario, si lo ha hecho con la autorizacion de sus superiores, seguirá como militar de línea durante el año de conscripcion, por más que haya cambiado de estado durante ese intervalo de tiempo.

Cuando un conscripto contrae matrimonio, durante el año de su conseripcion, no le es lícito ignorar que lo hace como militar de línea, con todas sus consecuencias ante la ley-militar ; y por tanto, por más que hoy ha variado de estado, el matrimonio producirá sus efectos civiles plenamente; pero no habría variado su condicion ante la ley 3318, hasta que no se venza el término del año de la conscripcion.

Es regla de buena interpretacion, que cuando se trata de interpretar disposiciones de una misma ley, deben auxiliárseles, por no suponerse que el legislador baya querido derogar una por la otra, luego hay que armonizarlas, Y bien, en el caso sub- judice la disposicion del artículo 20, regirá y se aplicará, para los efectos de colucar á los casados en la reserva tanto para los que lo sean, antes de la consoripcion, como para los que, habiéndose casado durante aquella, serán, vencido el término de la conscripcion, de la reserva en lo sucesivo, Quiere decir, que su matrimonio, no produciría el efecto inmediato de sacarlos de la activa y pasarlos á la reserva, sino mediante el transourso del término de ley; y asf se armonizan las disposiciones aparentemente excluyentes de la ley 3318 de 23 de Noviembre de 1895. De todo lo expuesto se desprende, pues, que el guardia nacional conseripto Alfonso Montone, no ha dejado de ser tal, por el mero hecho de su matrimonio, y que sólo pasará á la reserva vencido que sen el año de su conscripcion obligatoria :

qui error juris nocet .

En copsecuencia, y estando sujeto ála jurisdiccion militar,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-222

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