se desprende como consecuencia lógica de las premisas sentadas, que está detenido por uutoridad competente para hacerlo ; tado lo que, por otra parte, se armoniza con lo dispuesto por el artículo 7° de la ley de jurisdiccion y competencia delos tribunales federales de 14 de Setiembre de 1803.
Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes del dictámen del procurador fiscal, no obstante lo expuesto por el defensor de incapaces, se declara improcedente el recurso interpuesto de amparo de la libertad por don Vicente Montone en favor de su hijo Alfonso Montone, con costas, con arreglo al artículo 644 del Código de Procedimientos Penales.
Así lo resuelvo, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á 6 de Diciembre de 1898, P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 20 de 1899, Suprema Corte :
Segun la exposicion del recurrente, corriente á foja 3, el servicio del consoripto debía continuar por tres meses más ú contarse desde el 49 de Octubre del año pasado, Si esta exposicion fuese exacta, habiendo comenzado su servicio el 15 de Abril, se habría cumplido ya el año de término establecido en la ley para la conscripcion, y el conscripto Alfonso Montone, habría sido licenciado ya, En tal caso, que V. E. podía bacer constatar por el informe del estado mayor general del ejército, no habiendo detenido, el recurso de amparo de la libertad resultaría improsedente.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:223
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