Que Alfonso Montone, pertenece ú la clase de veinte años de 4879, y como tal, es conscripto en 1898, y ha servido en la conscripcion de este año desde Abril á Junio, debiendo volver por llamado de sú jefe en Enero de 1899.
Se casó en 23 de Setiembre último, segun se acredita con el documento de foja... Y conceptuando que con arreglo al artículo 20 de la ley número 3318, los casados forman parte de la re- — serva, sostiene que debe pasársele á ésta, sacándole de la conseripcion, y, fundado en que se le mantiene detenido en un cuerpo de línea, cuya detencion considera ilegal, pide, con sujecion al artículo 617 dei Código de Procedimientos Penales se Je mande poner en libertad, Ofdos el señor procurador fiscal y defensor de incapaces; y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de derecho, las cuestiones que surgen de los hechos relatados, pueden plantearse en la siguiente forma:
¿La detencion de Montone es ordenada por autoridad conpetente para ello? Para res »Iver esta cuestion, es necesario ante todo, tener en vista que un guardia nacional conscripto, queda incorporado, por el término de un año, al ejército permanente de la nucion, con arreglo á la ley 3318, de modo que, queda equiparado al soldado de línea y emo tal, sujeto á la ley militar, en todos sus actos.
Ahora bien, el artículo 20 de la citada ley de 23 de Noviembre de 1895, establece que la guardia nacional de reserva, se forma de los guardias nacionales casados de 18 á 30 años.
Surge, pues, ante esa disposicion y el hecho del matrimonio de Montone, posterior á la conscripcion, la siguiente cuestion.
¿Siendo exacto que los guardias nacionales casados de 18 4 90 años de edad, forman la reserva de la guardia nacional, un conscripto que durante el año de conscripcion, se casa, sale de la activa y pasa á la reserva?
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-220
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