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Fallos: 79:227 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que es de derecho y de jurisprudencia constante, en su mérito,«que aun despues de vencido el término de prueba se deben recibir las que ofrecidas en tiempo, no se produjeron sin embargo si no hay falta imputabie al interesado.

Que respecto al testigos Silvestre Pessello consta que su citacion no se hizo en tiempo porque el interesado denunció un domicilio que no erael del testigo, lo que acusa una falta cuyas consecuencias deben recaer sobre la parte que incurrió en ella.

Por esto se revoca el auto apelado de foja setenta y una vuelta en cuanto no hace lugar á la recepcion de las declaraciones de los testigos Felipe Frassinetti, Sebastian Rosasco y José Pods, y se lo confirma en cuanto rechaza la recepcion del testigo Silvestre Pessello, Repuestos los sellos, devuélvanse pudiendo notificarse original, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT.


CAUSA COI
Don Feliciano Salinas, sobre ezencion del servicio militar Sumario. — Los maestros de escuela están exceptuados del servicio militar, mientras duren sus funciones.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-227

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