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Fallos: 79:228 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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228 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Resulta del » Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Marzo 14 de 1899.

Autos y vistos: Resultando de los antecedentes remitidos por la Junta de excepciones que el recurrente don Feliciano L.

Salinas sólo ha justificado el carácter de ayudante de la escuela número 14 del Distrito de Balvanera; y disponiendo el artículo 28 de la ley número 3318 que sólo los maestros de escuela están comprendidos en la excepcion del servicic militar, no ha lugar á lo solicitado y se confirma con costas la resolucion. de la expresada Junta ú la cual se devolverán las actuaciones remitidas con el oficio de estilo y testimonio del presente auto, debiendo archivarse el expediente. Repúnganse las fojas.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1899.

Suprema Corte :

El certificado de foja 2 y las inanifestaciones del mismo recurrente, convencen de que sólo es ayudante en esa escuela parroquial, .

En este concepto, no le corresponde la excepcion del servicio militar activo que el artículo 28 de la ley número 3318 refiere á los maestros de escuela ; porque la ley es de excepcion, y como

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-228

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