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Fallos: 79:231 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ejercitar las defensas que le confiere el artículo 270 del mismo Código, la excepcion alegada es por hoy improcedente.

Por ello, no se hace lugar, con costas, á la excepcion de prescripcion alegada por los señores Medina y compañía, y corran los autos segun su estado. Repóngan=» la foja.

Agustin Urdinarrain.

Fraile de la Suprema Corto Buenos Aires, Junio 17 de 1899.

Vistos : no estando comprendido el auto de foja ciento tres entre los declarados apelables por el artículo trescientos de la leyde procedimientos, se declara mal concedido el recurso interpuesto á fojas ciento cinco. Y no habiendo mérito para elevar la regulacion practicada en el auto de fojas ochenta y cinco, se confirma éste. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-231

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