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Fallos: 79:216 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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216 FILLOS DE LA SUPHEMA CONTE acuerde la excepcion solicitada, por conceptuar esos funcionarios, llenados los requisitos de ley para aquel fin.

Conviene, ante todo, proceda acertada resolucion al caso presente, tener en cuenta que este tribunal, tiene declarado en casos idénticos al sub-judice, que, para que pueda pedirse y acordarse la excepcion por razon de tener un impedido, es indispensable acreditar plenamente que existe absoluta imposibilidad para el trabajo, y, por consiguiente, para procurar los medios de subsistencia, En el caso sub-judice, despues de lo expuesto es el caso de plantearse la siguiente cuestion : ¿Ha acreditado en forma, don Santiago Cuneo, que es impedido, es decir, que tiene absoluta incapacidad para el trabajo, de modo que no pueda proporcio narse por sí solo, los medios indispersables para su subsistencia Para resolver este punto, es necesario dar su verdadero valor al informe pericial de los médicos de los tribunales, doctores Acuña y Pacheco, los que, como queda constatado prévio el exámen del declarante don Santingo Cunev, llegan á la conclusion que sólo tiene una incapacidad relativa, en tratándose de trabajos que requieran el concurso de ambos brazos.

Esta autorizada opinion de los señores Acuña y Pacheco, concuerda conla expresada por el facultativo doctor Damianovich, quien afirmaba tambien, que sólo tenía Cuneo incapacidad relativa; pero no tal que le imposibilitara procurarse el sustento por sí mismo, razon por la cual, la junta de excepciones de la Capital negó la excepcion pedida.

Como este juzgado, en otras casos, ha deelarado que esta excepcion, sólo debe acordarse en los casos en que se acredite plenamente, la existenciade una incapacidad absoluta, procediendo lógicamente, no puede acceder, en el caso sub-judice, á lo pedido por Cuneo y los señores procurador fiscal y defensor de incapaces.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-216

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