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Fallos: 79:209 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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do, por razon de la incompetencia jurisdiccional invocada y resuelta por el juzgado, y desde luego, tal circunstancia desvirtúa la razon alegada por la Municipalidad, Por ello, no se hace lugar á la excepcion deducida, y se dispone comparezcan las partes al juicio verbal pendiente, á cuyo fin se fija la audiencia del dia 14 del corriente á las 2 pasado meridiano. Ejeentoriada esta resolucion, devuélvanse al juzgado de su procedencia los antos traidos, Agustin Urdinarrain.

Jj Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1699.

Vistos y considerando: Que la demanda de foja una se dirige á obtener de la Municipalidad el pago del valor de la extension de terreno que se le toma al actor, segun éste lo maniñesta, con el ensanche de la calle Dársena Sud.

Que, en consecuencia, se trata de una obra de carácter local y que se refiere al gobierno y administracion de la Capital, Que por el inciso primero del artículo ciento once de la ley 'orgánica de los tribunales de la Capital, están exceptuadus de la jurisdiccion federal las esusas relativas al gobierno y régimen de aquélla.

Por estos fundamentos, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á lajusticia federal por razon de la —.

materia. Notifíquese con el original y devuélvanse, á sus efectos, prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

y LE uu

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-209

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