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Fallos: 79:207 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 207 del actuario de foja... que esos testigos fueron presentados el último dia del término probatorio, 15 de Diciembre pasado.

Y considerando: Que segua lo establece la ley procesal de 14 de Setiembre de 1883 y la jurisprudencia sentada al respecto por la Suprema Corte, los testigos deben ser presentados con tres dias al menos de anticipacion, para que sea procedente la recepcion de sus declaraciones, siendo de fácil percepcion las razones que existen para ello, que no presentándone com esa anticipacion, no corresponde recibir sus declaraciones.

Por tanto, se deja sin efecto, por contrario imperio, el auto de foja... como lo pide la parte de Karstrup, Repónganse los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Fatle de la Suprema ¿orte Buenos Aires, Junio 15 de 1889.

Vistos y considerando: que es deber de la parte ofrecer y producir dentro del término la prueba que considere conveniente ú su derecho.

Que el Banco, habiendo ofrecido la prueba solicitada en la — parte segunda del escrito de foja treinta y cuatro en el último dia del término probatorio en la causa, ha hecho ese pedido cuando no había términos hábiles para que dicha prueba se produzca dentro de ese término.

Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado de fojas cincuenta y uno, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuéivanse.


BENJAMIN PAZ — OCTAVIO BUNGE
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-207

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