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Fallos: 79:152 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bajo de la de un empresario que los contrató y pagó para que trabajaran de su cuenta y en su propio interés.

Que asf es, en efecto, porque la responsabilidad de hechos ilícitos no tiene lugar sinó en virtud de acciones ú omisiones propias ó de personas dependientes con arreglo á los artículos mil sesenta y seis, mil setenta y tres, mil ciento nueve y mil ciento trece del Código Civil, ya que segun se deja demostrado en el caso, tampoco existe responsabilidad por daños derivados de la deficiencia de las cosas de propiedad y al servicio del demandado, empleadas cuando se produjo el a-cidente.

Por esto, se revoca la sentencia apelada de foja doscientas cinco, absolviéndose, en consecuencia, ú la compañía demandada, de la demanda de foja seis, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.


CAUNA CLXXXVI
Los herederos de Gomez y Vera contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario; sobre reivindicacion y cobro de pesos Sumario. -- 4° Los títulos de propiedad y la posesion inmemorial anteriores al título y ocupacion del demandado autori

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-152

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