DE JUSTICIA NACIONAL 151 $ antes de usarse la cadena fué ella revisada ; declaraciones que :
no contradicen los dos testigos presentados por el actor.
Que los citados testigos Zevaco, Zerbi y Roth, los dos pri- :
meros de ciencia propia y el segundo de referencia, afirman que las cabezas de las barras de fierro chocaron al izarse con la parte inferior de la boca de la scotilla, atribuyendo la ruptura del estrabo 6 cadena con que se levantaba el bulto á la mayor resistencia que encontraba por el hecho del choque, declaraciones que tampoco se contradicen por los testigos del demandante, y cuyo mérito no es bastante á destruir la afirmacion del testigo Hach, cuando con la fuerza de una declaracion singular, dice ú foja ciento setenta y dos vuelta, que e lacarga tocó nada más que un poquito de la escotilla ».
Que estando probada la buena calidad del estrabo = la cadena, estándolo igualmente que el bulto chocó con la parte inferior de la escotilla, ces :ndo en ese instante la resistencia que el estrabo y la cadena habían probado por su empleo anterior y hallándose acreditado asimismo que el bulto de las barras de fierro no superaba en peso ú las lingadas yu descargadas, sobre lo que no hay desacuerdo entre las partes, hay que reconocer que el accidente no debe atribuirse á deficiencia en los medios empleados para levantar la carga.
Que debe, por tanto, desestimarse la responsabilidad que se pretende hacer recaer sobre la compañía demandada en cuanto | esa responsabilidad tiene por fundamento la culpa ó negligen- :
cia de dicha compañía en lo que se refiere á los útiles 6 instrumentos del buque que ella puso á disposicion del empresario Roth para la descarga de las mercaderías, Que tampoco puede admitirse responsabilidades á cargo del demandado por los hechos de accion ú omision de que pueda ser culpable el personal de estivadores empleados en la descarga, puesto que, como ya se ha hecho constar, ese personal no estaba bajo ladependencia de la compañía de navegacion sinó a
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos