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Fallos: 79:125 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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diccion originaria de V. E. las demandas contra un gobierno extranjero, ni esto fuera posible ante los principios dominantes del Derecho Público Internacional, que proclaman la extrate- ¿ rritorialidad y la independencia jurisdiccional de las respectivas soberanías, Por ello, pienso, que V. E, carece de jurisdiccion para conocer de la demanda instaurada contra un gobierno extranjero, y pido 4 V, E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.

Considerando: Que, como lo dice el señor Procurador general, la demanda se entabla contra un estado extranjero.

Que asuntos de esa clase no entran en la de jurisdiccion originaria atribuidos ú esta Suprema Corte (artículos ciento uno de la Constitucion y primero de la ley de jurisdiccion y compotencia).

Por esto, se declara: que el caso no corresponde al conocimiento de esta Suprema Corte.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAJAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-125

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