E -« La Plata, Marzo 15 de 1899, « No á lugar y pida lo que corresponda.
« Aurrecoechea, » Notificado en esa fecha (21 del mismo mes), volvió á pre sentarse diciendo, que consideraba agravante para sus derechos esa resolucion, é interpuso apelacion con Yemision de autos, dictándose, en consecuencia, el decreto siguiente :
« La Plata, Marzo 24 de 1809.
« Estando vencido el término, no hu lugar al recurso interpuesto.
« Aurrecoechea. » Esto eslo que se ha producido en autos, La manifestacion hecha por el señor Villamayor, en la diligencia que queda transoripta, y la naturaleza de los documentos presentados pur el recurrente, hacían innecesaria la diligencia de un nuevo re conocimiento, pues sólo podían autorizar una accion ordinaria que en ningun caso puede empezar por posiciones.
Para mayor iJustracion de este informe, acompaño copia de los tres documentos presentados por Taglioni.
Es todo cuanto, á mi juicio, puedo informar á V, E., para dejar cumplido su mandato. . .
Saludo á V. E. don toda mi mayor consideracion y respeto.
Mariano S. de Aurrecoechea E a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:122
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