Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:123 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

El secretario informó que los dias hábiles corridos desde el ; 45 de Marzo hasta el 21 del mismo mes, son cinco, sin contar el dia 45, y haber sido domingo el dia 19, Entio de la Suproma Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta del precedente informe, la apelacion ha sido denegada por estar vencido el término para interponerla.

Que dicho término es el de cinco dias que acuerda el artículo doscientos ocho de la ley de procedimientos, pues no existe disposicion alguna que disminuya el referido plazo para recurrir al superior aun cuando se trate de juicio ejecutivo.

Que siendo así y Iibiéndose notificado la parte del auto apelado el quince de Marzo del corriente año y deducido el recurso el veintiuno del mismo, segun se afirma en el informe, han traseurrido sólo cinco dias, pues descontando el dia de la notificacion de acuerdo con el artículo dieciocho de la ley de ¡rocedimientos y el dia dies y nueve de acuerdo con el artículo diez y nueve de la misma por ser domingo, segun aparece del informe dado por el secretario de este tribunal, resulta que la apelacion fué interpuesta en el quinto dia 6 sea dentro del término legal.

Por esto se declara mul denegado el recurso y se lo concede en relacion. Líbrese oficio al juez de la causa para que remita los autos con noticia de las partes Repóngase el papel.


BENJAMIN PAS. — ABEL BASAN,
—— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos