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Fallos: 79:129 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de norma en los contratos de fetamento, de seguros y demás del comercio marítimo. :

7° Que el señor Erocker, de Montevideo, pertenece al registro de Lloyd, del que es agente, y está obligado segun cree, á remitir á su representado los certificados: Que el señor Dorman, sólo pertenece ú la sociedad llamada « Lloyd» y que sus informaciones no merecen más fé, que las de un informe particular y que pueden ser ó no apreciadas, pero, que no ligan en absoluto el registro del Lloyd, ni forman parte de su registro:

Que así, pues, resulta que no estaba obligado á comunicar sus informaciones a! expresado registro, con el que nada tenía que ver, Que sus informes son entregados al interesado, para que él los haga valer como informaciones extrañas al registro de Lloyd y no como un dato oficial del registro mismo. Que el señor Gartlind 6 el señor Van Dewes, su corredor, se guardaron el informe en vez de presentario y hacerlo saber ante el registro, en cuanto éste lo hallara aceptable, como es de práctica, y á pesar de haber sido advertidos por él de ello, 8 Que en esto ha cumplido sus obligaciones, sin pretender hacerse pasar por agente del registro de Lloyd, y deseinpeñando lisa y llanamente su papel de agente de la compañía Lloyd, distinta de aquel, Que no existiendo en la época en que expidió el certificado, inspector del registro de Lloyd, en esta ciudad, se redujo á cumplir su mandato haciendo examinar, á solicitud del señor Gartlund, las calderas y máquinas del « Pedro Tercero ». Que negaba la responsabilidad que se le atribuye, como asimismo la existencia de los perjuicios y su monto y pide el rechazo de la accion con costas, 9 Que recibida la causa á prueba, por auto de fecha 21 de Setiembre de 1894, se ha producido la que expresa el certificado corriente á foja 76.

Y considerando: 4 Que segun se desprende de lo anteriormente relacionado, la cuestion principal ú resolver, versa sobre Y. LEXIX 9

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-129

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