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Fallos: 79:120 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E tada, ampliacion hecha en virtud de un acuerdo entre el aboga do del demandante y el abogado del demandado, segun lo sosF- tiene el primero, $ Que trayendo gravámen irreparable dicho auto, atento los términos del artículo doscientos seis de la ley de procedimientos no pudo ser denegada la apelacion interpuesta. Por esto se def clara mal denegado el recurso y selo concede en relacion.

Líbrese oficio al juez de la causa para que remita los autos, con noticia delas partes. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
| — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.

CAUSA CLX XVIII
Don Francisco Taglioni contra don Casimiro Villamayor por cobro de pesos; sobre apelacion denegada Sumario.— El término para apelar es de cinco dias, aunque se trate de juicio ejecutivo.

Caso.— Resulta del

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-120

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