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Fallos: 79:121 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 121 Aniermo del Jues Vederat La Plata, Abril 18 de 1899. | Exmo. señor:

Informando en el recurso de hecho deducido ante V. E., por don Francisco Taglioni con relacion á los autos que ha iniciado ante este juzgado, contra don Casimiro Villamayor, debo informar áV. E.: Que el expresado Tag'ioni se presentó ante este juzgado, con tres recibos de cantidades de dinero otorgados por 6 á nombre del diputado á la legislatura de esta provincia don Casimiro Villamayor á vuenta de su dieta como tal, i cuyos recibos están otorgados á favor de don Cayetano Crispo, quien los transfirió 4 don Francisco Taglioni, segun escritura —" pública. Pidió y obtuvo se citara ai expresado diputado Villamayor para que concurriera al juzgado á practicar el reconocimiento de la firma de esos tres recibos, diligencia que se verificó, como consta á fuja 19 vuelta de los autos respectivos, y en la que expresó (textualmente) el señor Villamayor, lo siguiente: «Que comparece al juzgado por respeto á éste, pero que no presta juramento, ni practica el reconocimiento ordenado, por cuanto no está obligado á ello, en razon de la uaturaleza de los ducumentos presentados que -sólq autorizan una accion ordinaria y no ejecutiva como se pretende; que uo siendo el momento oportuno para hacer excepciones y defensa, se reserva hacerlo en el momento oportuno», De es- :

ta diligencia se dió vista al interesado señor Taglioni, quien insistió por medio de un escrito, que el señor Villamayor concurriora ante el juzgado á manifestar categóricamente, si la 5 firma puesta al pie de los documentos referidos es suya 6 no, bajo apercibimiento de dársele por reconocida si contestara evasivamente; álo que el juzgado proveyó: :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-121

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