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Fallos: 79:127 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 197.

ra la clasificacion que h1 dicho buque correspondía segun su estado de navegabilidad.

Y Que el señor Crocker hizó la pericia y clasificacion requeridas, otorgando al interesado, el documento que se acompaña bajo la letra A y que corre á foja 1: que en mérito de lo consignado en el dorso de ese documento, al llegar el « Pedro Tercero » á Buenos Aires, el señor Gartland se apersonó, por intermedio del corredor Van Dewes á don Felipe Dorman, agente del referido Lloyd, para que procediese á la clasificacion y registro del buque, próvia inspeccion de sus máquinas y calderas, haciéndole entrega del certificado del exámen del casco del mismo vapor.

3" Que el susodicho señor Dorman, despues de un exámen pericial que encomendó á los peritos E. Hunter y 8, Kay, de las máquinas y calderas del « Pedro Tercero », entregó al encargado ile su comitente y á los efectos de exhibirlo á los cargadores en esta cindad, junto con el certificado del señor Croker, con otro en que se transcribía el informe de aquellos señores : que cual lo hiso Crocker con la pericia del caso, el señor Dorman debió remitir al domicilio del registro de Lloyd, en Londres, copia de su certificacion, 4 fin de que se hiciese la anotacion correspondiente en los libros de esa compañía y surtiese los efectos para que son pedidos.

4° Que, sin embargo, su representado acababa de saber por su agente en Dunkerque y por el mismo capitan del « Pedro Tercero », que al requerirse por las compañías de seguros informes del registro de Lloyd, sobre la clasificacion que había merecido su estado de navegabilidad, se les ha informado que sólo había sido registrada la clasificacion del casco, cuya circunstancia, imposibilitando 6 encareciendo el precio del seguro ha dificultado la realizacion de varios contratos de fietamento que se habían concertado en la indicada plaza de Dunkerque:

Que con tal motivo se pregunta al señor Dorman acerca de si

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-127

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