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Fallos: 79:117 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 Que el auto ordenando el juicio verbal al objeto de nombrar peritos, no causa instancia á los efectos de obligar á las partes á seguir el juicio iniciado, ni puede decirse que está consentido desde el momento que la estacion oportuna para oponerse y hacer valer los derechos que tuviere, es la audiencia ordenada en que recien vaá virse al demandado, Que, por consiguiente, tratándose de un auto interlocutorio que decide un artículo, causando esa resolucion gravámen irreparable, la apelacion es procedente atentos los términos del artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, no siendo aplicable el artículo doscientos cinco de la misma por no ser este el caso previsto en él.

Por esto, se declara mal denegados los recursos interpuestos, y se los concede eu relacion, y autos para resolver. Líbrese oficio al juez de la causa para que haga saber á la parte de Tascheret, la presente resolucion. Repónguse el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BASAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA CLXXNVIL
Don Mariano Quintana contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, por inejecucion de contrato y ampliacion de la demanda ; sobre apelacion denegada.

Sumario. — Trae gravámen y es apeluble el auto que deniega ls ampliacion de la demanda, despues de contestada, si ésta, se

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-117

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