| 116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta de los autos traidos á la vista para mejor proveer el actor demande á la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino por el pago del precio del terreno ocupado por la línea férrea y por la estacion Cañada Honda, y la indemnizacion por la explotacion indebida del fundo á expropiar é intereses por las sumas devengadas.
Que convocadas las partes 4 juicio verbal á los efectos del artículo seis de la ley de trecede Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y despues de varias postergaciones del mismo, éste tuvo lugar el diez y seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, oponiéndose la empresa demandada ul nombramiento de peritos y pidiendo se declare improcedente el juicio de expropiacion en razon de poseer esus terrenos desde hacediez y ocho años, segun consta de la escritura pública que acompañaba, y no presentar el actor título legal para creerse dueño de ellos. Que despues de oido el actor, el juzgado desestimó la oposicion en razon de estar ejecutoriados los autos, convocando á las partes á juicio verbal á los efectos indicados mandando se lleveadelante el nombramiento de peritos, y procediendo á él.
Que en diez y siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, la empresa demandada pidió revocatoria de "dicha resolucion interponiendo en subsidio los recursos de apelacion y nulidad, no haciendo lugar el juzgado ni á uno ni á otros.
Que el auto recurrido causa gravámen irreparable, pues obliga á la empresa demandada á seguir un juicio que sostiene ser improcedente. : a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:116
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