foja 338 vuelta, en la que nombraron á don Pacífico Rodriguez, para que en calidad de árbitro resuelva la cuestion, determinándose las multas, términos, etc., que se indica en ella. Aceptado el rargo en forma por el señor Rodriguez y hechas las exposiciones que se registran de fojas 348 4 381, dictóse el fallo de foja 385, tijando el saldo líquido é cargo de los señores Guzman y compañía y á favor de don Antonio Oliveira, en la suma de 9800 pesos moneda nacional.
2 Notiticado, con fecha 24 y 26 de Octubre de 1896, el fallo, el representante de los señores Guzman y compañía consignó ron el escrito de fuja 388, un cheque valor de 9800 pesos, que fueron depositados en el Banco de la Nacion Argentina, á la orden del juzgado.
3» Con fecha 16 de Noviembre siguiente, el representante del señor Oliveira, pidió, á foja 393, se le entregase la suma consignada, reservándose continuar la gestion que por escrito separado producía en la miema fecha, reclamando los intereses desde el día de la demanda. El juzgado ordenó 11 entrega bujo la reserva indicada y consta á foja 394 vuelta.
4 Con la misma fecha de 16 de Noviembre, la parte de Oliveira evacuando la vista que se le confirió de la consignacion, expuso: Que los señores Guzman han consignado solamente el capital adeudado, pero no sus intereses desde el día de la interpelacion judicial; que Oliveira ha litigado durante un largo transcurso de tiempo, porque aquellos se negaron, sin causa legal, á pagarle lo que le debían, como lo demuestra el resultado del juicio; que es justo que esos señores paguen los intereses de la cantidad que han retenido indebidamente y que debieron recon-cer y pagar desde que les fué demandada; que en mérito de lo expuesto manitiesta disconformidad con la consignacion, en cuanto no comprende los intereses desde la fecha de la demanda y pide »e ordene á los señores Guzman y compañía los paguen, además de la suma consignada, con costas en caso de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:73
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