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Fallos: 78:66 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Ha rable en el sentido de no poder obtenerse un completo restañ blecimiento, pues sólo se dice que la pierna lesionada se encuenr tra aún débil y en condiciones de uo poder resistir trabajos forzados; mientras que en el informe del doctor Bastrocchi se E llega á conclusiones precisas, desde que se afirma que la convalecencia de Mary ha sido retardada por culpa de! mismo:

$ que no le son necesarias las muletas para andar, siendo por esto apto para el trabojo material.

E 16° Que de los mismos informes resulta que la herida de Mary sólo le impide apoyar completamente el pié y si esto es así, si la pierna lesionada no se encuentra al presente, ni lo estuvo á la época de los informes referidos, completamente inútil, no puede entonces establecerse que ella le impide en absoluto de todo trabajo material, como se da á entender en la demanda.

h 17° Que, por consecuencia, en la estimacion que corresponde hacer en tal case, por el daño causado, debo tenerse muy especialmente en cuenta las dos circanstancias apuntadas, ósea: que la herida causada á Mary no le impide en manera a'guna, vel ejercicio de todo trabajo intelectual, como son los correspondientes ú su calidad de comisionista 6 agente de negocios, que debía desempeñar vn este país ; y que tampoco lo inbabilita en absoluto para todo trabajo material.

18° Que en cuanto á la pérdida del equipaje y su estimacion, objeto tambien de las reclamaciones del actor, ella se halla igualmente comprobada en autos ; siendo de observarse ú este respecto que ninguna objecion se ha opuesto de contrario en el sentida de negarla si no es la improcedencia del reclamo por no haber sido él gestionado en tiempo y forma, 19" Que las disposiciones de los códigos de comercio anterior y vigente que se invocan al respecto por la parte demandada, no son de aplicacion al caso, pues no se trata de efectos entregados y recibidos sin exámen 6 en que nose declara un daño

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-66

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