existente, robo ó disminucion en la carga que son los casos en que los consignatarios tienen derecho á requerir el exámen judicial en el término de 48 horas despues de la descarga, bajo la pena de perder el derecho ú toda reclimacion al respecto, sinó .
de la pérdida total del equipaje que fué reclamado por Mary desde su desembarco en esta capital: que responsabiliza directamente á la compañía según el artículo 1419 del Cóligo de Comercio vigente, concordante con el 1278 del anterior, desde que no se ha alegado ni probado razon alguna legal que justifique la pérdida.
Vor las consideraciones expuestas y otras que se omiten resultantes de autos fallo, definitivamente declarando : que la compañía e Chargeurs Réunis» debe abonar al señor Rernardo Mary por indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados por el accidente materia del juicio, la suma de 10.000 pesos moneda nacional de curso legal, comprendiéndose en dicha suma el valor del equipaje perdido y gastos de curacion, ron más las costas que resulten legítimamente causadas en el presente juicio.
Hágase saber origiñal y repónganse los sellos.
Juan del Campillo.
Falo de la Suprema Corie Buenos Aires, Abril 8 de 1899.
Vistos: Considerando: Que la demanda deducida en los presentes autos por don Bernardo Mary, contra la compañía de navegacion á vapor denominada « Chageurs Réunis», tiene por abjeto que ésta sea condenada á pagar al primero, con las costas del juicio, la suma de veinticinco mil pesos oro sellado en que
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-67
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