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Fallos: 78:62 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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nistraba no correspondía á un enfermo de tal gravedad, todo lo esal contribuyó á agravar la enfermedad hasta el extremo de comprometer la vida del paciente, 4° Que llegado á Buenos Aires, y no obstante el estado de gravedad en que se hallaba, fué retardado por algunas horas su desembarco mateniéndosele en un bote hasta que se efectuó su traslacion al Hospital municipal de crónicos, contra su volurtad, pues había manifestado su deseo de ser llevado a! Hospital Francés, 5° Que estos hechos constituyen una séria responsabilidad para la empresa demandada, no sólo por el accidente en'sf miamo, sinó tambien por el tratamiento inadecuado observado para con Mary, dada la gravedad de la herida por ella ocasionada y los peligros á que se hallaba expuesto por falta de una curacion conveniente.

6" Que la compañía demandada pretendiendo excusarse de toda responsabilidad al respecto, sostiene, como se ha visto, que el accidente de que fué víctima Mary, ocurrió por su propia imprudencia, desde que se había colocado en un sitio peligroso y prohibido; pero este hecho no se ha acreditado en forma alguna en autos, resultando, pur el contrario, de las declaraciones de varios testigos que no exi

éste mal estivado, segun lo afirman varios de los testigos del proceso. 7 Que producido el accidente por la causa enunciada, no puede entónces calificarse como el resultado de un hecho puramente casual que exonere de toda responsabilidad á la compaía demandada, sinó de una imprudencia culpable de parte de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-62

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