los empleados de á bordo, al no haber asegurado conveniente— mente el fardo de pasto á cuya circunstancia se debió exclusivamente su caída.
8" Que es entónces evidente la responsabilidad de la compañía demandada ante las disposiciones contenidas en los artículos 3068 y siguientes, Código Civil, especialmente el 1068, que establece, que habrá daño siempre que se causare ú otro un perjuicio susceptible de apreciacion pecuniaria ó directamente en las ensas de su dominio ó posesion, 6 indirectamente por el mal hecho á su persona 6 á sus derechos ú facultades, y el 1122, segun el cual las personas damnificadas por los dependientes ó domésticos, pueden perseguir directamente ante los tribunales civiles á los que son civilmente responsables del daño, sir tar obligados á llevar á juicio ú los autores del hecho.
9" Que esto sentado, corresponde averiguar en el causo la magnitud y consecuencias del hecho por el daño causado, para apreciar, ante la prueba rendida al respecto, las indemnizaciones que corresponden por él al actor, cuya prueba consiste principalmente en los certificados de los doctores Justo, Quinche y Mabit, é informes médicos de lus doctores Llobet y Bastrocchi.
10° Que el primero, como cirujano del Hospital municipal de crónicos, expresa en el certificado de foja... que Mary permaneció en dicho establecimiento por un flemon difuso en la pierna derecha á consecuencia de una herida producida á burdo del « Entre Rios», por la caída de un fardo de pasto, habiéndosele dado de alta en 22 de Febrero de 1890, en estado de convalecencia, aunque duraría algun tiempo su incapacidad para el trabajo.
41" Que el doctor Quinche expresa en su certificado transcrito á foja 309, que el señor Mary presenta cicatrices profundas en la parteinterna y posterior de la pierna derecha que impiden la extension completa de ésta, obligándole 4 caminar
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-63¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
