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Fallos: 78:61 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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tratamientos de que se queja, ui la carencia de recursos para su ! curacion.

Que, finalmente, y respeoto á la reclamacion sobre cinco bultos | de equipaje, esta parte de 11 demanda es distinta de la princi- | pal por cuanto ésta forma parte de la carga del buque segun el artículo 1270 del Codigo de Comercio antiguo y 1119 del vi- LA gente y se halla sometida á las disposiciones de los artículos Y 1245 y 1247 del antiguo, y 1079 á 1080 del vigente, que esta- Y blecan plazos perentorios para el exámen y reconocimiento de los daños y perjuicios que pueda sufrir la carga, y no habién- | dose llenado los requisitos del exámen pericia! por órden judi- cial prévia á la demanda, no puede admitirse reclamo alguno sl :

respecto. Pide, en conclusion, el rechazo de la demanda con y costas, En merito de lo relacionado y considerando: 1° Que se ha- Ñ lla plenamente constatado en autos el hecho que funda la demanda, de haber el actor recibido una herida en la pierna derecha hallándos: com» pasajero en viaje á esta Capital ú bordo del vapor e Entre Rios », la que fué ocasionada por la caida y de un fardo de pasto, rompiéndose la arteria principal de la | misma. Ñ 2" Que se ha comprobado igualmente con los diversos testi- f monios producidos en autos, que inmediatamente de ocurrido este hecho Mary fué atendido por el médico de i bordo, quien :

para evitaró suspen ler la hemorragia aplicó vendajes dejando al = herido basta el siguiente dia presa de grandes sufrimientos, í causados por éstos, sin haber durante todo el tiempo transcu- A rrido tratado de ausiliarle en forma alzuna como correspondía . | al grave estado en que se encontraba, - i 3" Que asímismo resulta tambien comprobado que, por falta a de los medicamentos necesarios á bordo, no pudo efectuarse una ; curación conveniente al herido y cual lo requería su estado Ñ de gravedad, como igualmente que el alimento que se le somi- Su

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-61

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